thalithaqumi
PLAZA MAYOR
--------------------------------------------------------------------------------El
testamento vital
Carlos Pintado Estóbal es
sacerdote de la diócesis de Zaragoza.
Licenciado en Derecho
Canónico por
de Salamanca, es juez del
tribunal eclesiástico y profesor de
Derecho Canónico en el
Centro Regional de Estudios Teológicos
de Aragón. Además, trabaja
como Capellán en el Hospital
Provincial de Zaragoza y
desempeña la función de Secretario
de
el profesor Calatayud
Maldonado para explicar a los alumnos
de
ético de
fue entregado a los
estudiantes y le sirvió de base para
pronunciar la conferencia
sobre el tema.
1.
Introducción.
La
investigación científica está dando buenos resultados en todos los campos y
también en el médico y farmacológico. Los descubrimientos, si bien son un bien
para el hombre, algunos están planteando muchas dificultades de carácter
práctico y ético.
Todos
compartimos el principio de que la investigación científica en nuestro campo
tiene como finalidad la búsqueda de la salud del individuo, pero muchos se
preguntan si en el campo de la
investigación “todo vale”, si el principio “el fin justifica los medios” puede
ser un axioma absoluto en la medicina y si el uso indiscriminado de los
descubrimientos obtenidos es lícito.
Desde hace años
estas cuestiones han sido motivo de reflexión y de debate en los más variados
foros especializados o de opinión, en colectivos sanitarios, en los campos
políticos y jurídicos y en instituciones sociales de distinto signo.
Como respuesta a
estas cuestiones surgieron diversas iniciativas como las declaraciones de
Instrucciones Previas o Voluntades Anticipadas, o el denominado Testamento
Vital, algunas de las cuales han recibido el carácter normativo.
Este debate de
importantes implicaciones éticas también mereció la atención de especialistas
en Bioética y moral. Entre los diversos autores católicos que desde hace años
han profundizado sobre el Testamento Vital y
El
tema que nos convoca está relacionado con la concepción de la vida y de la
muerte y el posicionamiento de los individuos frente a estas cuestiones; con la
vida digna del enfermo y con su muerte digna; con los cuidados médicos que debe
recibir el paciente en situación terminal y las repercusiones éticas de esas actuaciones
médicas. Por todo ello para hablar del Testamento vital no podemos dejar de
hacer referencia a
La exposición
que voy a desarrollar a continuación, que va a ser breve por razones obvias,
intenta recoger algunas tesis significativas, según mi opinión, sobre esta
materia en los ámbitos político, jurídico, médico, ético, moral y social, para
terminar con algunas consideraciones personales a modo de conclusión.
2. El Testamento
Vital en los foros políticos y el ordenamiento jurídico.
El término Testamento Vital es una expresión
relativamente reciente y comenzó a emplearse en algunos foros sociales con algunas
variaciones (Instrucciones Previas o Voluntades Anticipadas). Aparece en el
panorama político y social a medida que la eutanasia va abriéndose camino entre
la opinión pública como una buena y legítima respuesta a la situación de
sufrimiento extremo del enfermo terminal.
Las presiones sociales a favor y en contra de
2.1. El
Parlamento Europeo.
El Parlamento
Europeo, si bien no tenemos constancia de que utilizase la expresión Testamento
Vital, trató en varias ocasiones el tema de la eutanasia y el de la atención
clínica a los enfermos terminales.
El Consejo de
Europa, en noviembre de 1976, creó una Comisión de Salud Pública constituida
por “expertos”, con la finalidad de “estudiar la actitud de los miembros de
profesiones sanitarias que cuidan al paciente en situación terminal”. Dicho
Comité aprobó en Estrasburgo en 1981 un informe sobre los “problemas que
conciernen a la muerte y a los cuidados de los moribundos”, en el que se
reconoce el deber de las Instituciones Sanitarias de ayudar a los moribundos a
vivir la muerte, rechazando aprobar una ley sobre la eutanasia, ya que los
expertos declararon que “no existen unos criterios esenciales y definiciones
concordes acerca de la muerte y de la eutanasia”.
El 30 de Abril
de 1991, el Parlamento Europeo aprobó una Declaración en la que manifiesta la
“necesidad de formar al personal médico, enfermeras y auxiliares para que sean
capaces de garantizar: el tratamiento y la curación de los pacientes
terminales; el tratamiento y el mantenimiento del paciente en las mejores
condiciones; la dispensación al enfermo de los cuidados adecuados; y la
presencia comprensiva y atenta junto a los pacientes de los profesionales
sanitarios; solicita el intercambio profesional de experiencias en cuidados
paliativos; y la creación en los hospitales de
2.2. Ordenamiento jurídico español.
El Estado Español y
el Gobierno, siguiendo los pasos dados por algunas Comunidades Autónomas,
también ha emitido legislación sobre esta materia.
2.3. Ley del Estado Español.
El
Congreso de los Diputados en sesión plenaria n. 194 de
El artículo 11 de esta ley legisla sobre las
“Instrucciones previas”. Con este nombre se denomina al documento por el que se
reconoce al paciente el derecho a decidir anticipadamente, siendo mayor de
edad, capaz y libre, sobre los cuidados y el tratamiento en situaciones en
cuyas circunstancias no sea capaz de expresarlos personalmente, su posible
interlocutor ante el médico para velar por el cumplimiento de sus voluntades y
los requisitos para que éstas tengan validez (Inscripción en un Registro
Oficial, invalidez de su cumplimiento cuando éstas sean contrarias al
ordenamiento jurídico y el deber de las Comunidades Autónomas de garantizar
este derecho).
2.4. Legislación Autonómica.
La mayor parte
de las Comunidades Autónomas tienen leyes sobre esta materia, muy similar en
todas ellas, cuyos requisitos fundamentales a cumplir por el paciente que
suscribe dichas voluntades son: Ser mayor de edad, tener capacidad y actuar
libremente; manifestar la voluntad por escrito, según recoge
Algunas
comunidades autónomas exigen que el documento se haga ante notario o tres
testigos, con un delimitado grado de parentesco con el paciente.
2.5. Ley de
Salud de
El pleno de las
Cortes aragonesas aprobó el 11 de Abril de 2002, por unanimidad,
La ley aragonesa
contempla también, al igual que alguna otra autonomía, que la expresión de
voluntades se pueda hacer ante el funcionario o empleado público encargado del
Registro de Voluntades Anticipadas.
2.6. Registro
sobre Testamento Vital y Voluntades Anticipadas.
El primer Registro sobre esta materia se
crea en Febrero de 1996 en la sede de
La
legislación, de la que Cataluña fue pionera, supone una cultura sanitaria que
reconoce en el campo político los derechos de los pacientes y su autonomía en
materia sanitaria a poder morir dignamente, mediante la firma de un documento
de Voluntades Anticipadas por cualquier persona mentalmente capacitada y mayor
de edad para disponer sobre el tratamiento terapéutico digno a recibir en
situación terminal para evitar el uso de métodos desproporcionados para
mantener su vida artificialmente. Voluntad que se ha manifestar antes de llegar
a una situación así que impida al paciente manifestarse libremente.
Dicha
voluntad puede hacerse ante Notario, con la dificultad que supondría el hacer
efectiva inmediatamente, en caso urgente, dichas voluntades; o tres testigos,
de los cuales sólo dos no han de ser parientes en segundo grado.
El
Decreto 100/2003, de 6 de Mayo, del Gobierno de Aragón, aprueba el Reglamento
de Organización y funcionamiento del Registro de Voluntades Anticipadas, que
recoge la legislación sobre esta materia de
Con
el fin de hacer efectivas las normativas anteriores,
Un medio local
de información escrita de Zaragoza se hacía eco el pasado 6 de Octubre de
Días después
otro rotativo aragonés informaba que “1027 aragoneses ya han dejado constancia,
en el Registro Aragonés de Voluntades Anticipadas, sito en el Paseo María
Agustín, o en el Centro sanitario al que normalmente se acude”, de su voluntad
anticipada de que “no se dilate mi vida
por medios por medios artificiales como fluidos intravenosos, fármacos o
alimentación que sólo estén dirigidos a prolongar mi supervivencia”[2].
El día 11 de Noviembre
de 2004 había 1051 aragoneses inscritos en el Registro Aragonés de Voluntades
Anticipadas del Gobierno de Aragón.
3. La profesión
médica-sanitaria.
Desde los más variados colectivos médicos,
internacionales y nacionales, se ha reflexionado sobre la atención a los
pacientes en los últimos momentos de su existencia.
3.1. Código
Internacional de Ética Médica.
Este Código Internacional que fue aprobado en
Londres en 1949, enmendado en Sydney en 1968 y posteriormente en Venecia en 1983,
regula en los artículos 28 y 31 lo siguiente:
Art. 28: En el
apartado primero declara su rechazo a la eutanasia como contrario a los fines
propios de la profesión médica, y en el apartado segundo afirma que: “En caso de enfermedad incurable y terminal,
el médico debe limitarse a aliviar los dolores físicos y morales del paciente,
manteniendo en todo lo posible la calidad de una vida que se agota y evitando
emprender o continuar acciones terapéuticas sin esperanza, inútiles u
obstinadas. Asistirá al enfermo hasta el final, con el respeto que merece la
dignidad del hombre”.
Art. 31: “El médico en ningún caso dejará de
prestar su atención al paciente que la necesitara por intento de suicidio,
huelga de hambre o rechazo de tratamiento. Respetará la libertad de los
pacientes y tratará de persuadirlos a que depongan su conducta, aplicando, en
las situaciones límite, previo requerimiento de la autoridad judicial, la
imprescindible asistencia médica”. (La mención de este artículo nos trae a la
memoria el asesinato del Doctor Muñoz en Zaragoza a manos de activistas del
GRAPO, en cumplimiento de este principio ético).
3.2.
Organización Médica Colegial Española.
En 1986
Asimismo dice
que: “un médico es culpable de una grave
infracción deontológico si se niega a prestar al moribundo una asistencia
médica competente y, sobre todo, si se arroga el poder desorbitado de destruir
voluntariamente una vida humana”.
3.3.
A veces se
denomina eutanasia pasiva al uso de Cuidados Paliativos o a la declaración de
voluntades mediante el Testamento Vital o Voluntades Anticipadas, lo cual crea
confusión.
Esta declaración
la avala la experiencia: en el primer semestre del año 2000 había en España 208
equipos de Cuidados Paliativos que en 1999 atendieron a 23.000 pacientes
terminales, el 80% de ellos con cáncer.
3.4. Asociación
PROSAC (Asociación de Profesionales Sanitarios Cristianos).
Entre las
propuestas finales de este Seminario se señalaron: la necesidad de influir en
las instituciones educativas y en la sociedad, utilizando los medios
informativos, para que se aborde de una
manera objetiva el tema de la muerte de los individuos como fin natural del
hombre, desdramatizando esta situación humana incluso entre los creyentes; pedir a las autoridades académicas que en los
programas de formación de los profesionales sanitarios se dé una buena
información sobre la atención a los enfermos terminales y sus derechos;
elaborar un protocolo para la atención de los enfermos terminales; y presentar
un Testamento Vital que promueva la buena muerte cristiana frente a otros
documentos de voluntades previas que inducen a la eutanasia activa.
4.
El uso cada vez más habitual de analgésicos en la
medicina para el tratamiento del dolor planteó problemas éticos entre los
médicos a mediados del siglo XX.
Un grupo de
médicos planteó una pregunta al Papa sobre “la cuestión de la supresión del
dolor y de la conciencia del enfermo por medio de narcóticos”. Pío XII
respondió que si no y en ningún modo es querida o buscada la muerte del
paciente, aunque se corra un cierto riesgo en el enfermo es moralmente
aceptable el uso de analgésicos a disposición de la medicina. Siempre
preservando el principio que “no es lícito privar al moribundo de la conciencia
propia sin grave motivo”.
4.1. Juan Pablo
II.
En muchas ocasiones Juan Pablo II ha hablado sobre
la salud humana, el respeto a la vida de los enfermos terminales y el uso de la
terapia de cuidados paliativos. Sobre estos asuntos voy a citar únicamente tres
textos pontificios.
En el Mensaje
con motivo de
“No podemos por menos de alegrarnos al
constatar la creciente disponibilidad de recursos técnicos y farmacológicos,
que permiten descubrir oportunamente en la mayor parte de los casos los
síntomas del cáncer e intervenir así con más rapidez y eficacia. Os exhorto a
no conformaros con los resultados obtenidos; es necesario continuar con
confianza y tenacidad tanto en la investigación como en la terapia, utilizando
los recursos científicos más avanzados. Ojalá que los jóvenes médicos sigan
vuestro ejemplo y aprendan, gracias a vuestra ayuda, a recorrer este mismo
camino tan benéfico para la salud de todos.
...Es preciso acercarse al
enfermo con sano realismo, evitando crear en el que sufre el espejismo de que
la medicina es omnipotente. Hay límites que son humanamente insuperables; en
estos casos es necesario saber acoger con serenidad la propia condición
humana... Esta se manifiesta también en la muerte, meta natural del curso de la
vida en la tierra. Educar a la gente para que la acepte serenamente forma parte
de vuestra misión.
...La complejidad del ser humano
exige además que, al proporcionarle los cuidados necesarios, no sólo se tenga
en cuenta el cuerpo, sino también el espíritu. Sería presuntuoso contar
entonces únicamente con la técnica. Desde este punto de vista, un ensañamiento
terapéutico exasperado, incluso con la mejor intención, en definitiva no sólo
sería inútil, sino que no respetaría plenamente al enfermo que ya ha llegado a
un estadio terminal”.
El pasado jueves, 12 de Noviembre, en
audiencia en el Vaticano a los participantes a
5.2. Congregación para
En
... La muerte
voluntaria o sea el suicidio es, por consiguiente tan inaceptable como el
homicidio... el suicidio es a menudo un rechazo del amor hacia sí mismo, una
negación de la natural aspiración a la vida, una renuncia frente a los deberes
de justicia y caridad hacia el prójimo, hacia las diversas comunidades y hacia
la sociedad entera aunque a veces intervengan, como se sabe, factores
sicológicos que pueden atenuar o incluso quitar la responsabilidad”.
Existe una opinión muy
generalizada entre la gente, de escaso rigor científico, de que el uso
continuado de calmantes provoca adición, lo que hace que muchos enfermos
aguanten el dolor hasta situaciones límite. En esta Declaración vaticana
también se aborda la cuestión acerca del uso de los analgésicos y el documento,
si bien alaba la libertad de aquellos cristianos que rechacen el uso de analgésicos
para paliar su dolor, reconociendo en este gesto un valor si lo asocian a los
sufrimientos de
Este documento recuerda que “es muy
importante hoy día proteger, en el momento de la muerte, la dignidad de la
persona humana y la concepción cristiana de la vida contra un tecnicismo que
corre el riesgo de hacerse abusivo... y preservar el derecho a morir con toda
serenidad, con dignidad humana y cristiana”.
Teniendo en cuenta que “cada
uno tiene el deber de curarse y de hacerse curar”, la declaración hace algunas
puntualizaciones finales:
-
“ A falta de otros remedios, es lícito
recurrir, con el consentimiento del enfermo, a los medios puestos a disposición
de la medicina más avanzada, aunque estén todavía en fase de experimentación y
no estén libres de todo riesgo. Aceptándolos, el enfermo podrá dar ejemplo de
generosidad para el bien de la humanidad”.
-
“Es también lícito interrumpir la aplicación
de tales medios cuando los resultados defraudan las esperanzas puestas en ellos
... – lo cual no supone la aceptación del suicidio y la eutanasia sino la
simple aceptación de la condición humana evitando el uso desproporcionado de
los medios”.
-
“Ante la inminencia de una muerte
inevitable, a pesar de los medios empleados, es lícito en conciencia tomar la
decisión de renunciar a unos tratamientos que procurarían únicamente una
prolongación precaria y penosa de la existencia, sin interrumpir sin embargo las
curas normales debidas al enfermo en casos similares”.
4.3. El Catecismo de
Al referirse a
n. 2278: La interrupción de tratamientos
onerosos, peligrosos, extraordinarios o desproporcionados a los resultados
puede ser legítimo. Interrumpir estos tratamientos es rechazar el
“encarnizamiento terapéutico”. Con esto no se pretende provocar la muerte; se
acepta no poder impedirla. Las decisiones deben ser tomadas por el paciente, si
para ello tiene competencia y capacidad o si no por los que tienen los derechos
legales, respetando siempre la voluntad razonable y los intereses legítimos del
paciente.
n. 2279: Aunque
la muerte se considere inminente, los cuidados ordinarios debidos a una persona
enferma no pueden legitimar ser interrumpidos. El uso de analgésicos para
aliviar los sufrimientos del moribundo, incluso con riesgo de abreviar sus días
puede ser moralmente conforme a la dignidad humana si la muerte no es buscada,
ni como fin ni como medio sino solamente prevista y tolerada como inevitable.
Los cuidados paliativos constituyen una forma privilegiada de la caridad
desinteresada. Por esta razón deben ser alentados.
4.4. Conferencia Episcopal Española.
En el documento
se define la buena muerte como la: “renuncia a tratamientos que prolonguen
abusiva e irracionalmente el proceso de morir; rechaza la eutanasia directa
(pedir para sí o para otra persona la supresión directa de la vida, para paliar
los sufrimientos que puede acarrear dicho proceso); y petición de los
tratamientos adecuados para paliar tales sufrimientos aunque acortan – sin
suprimir directamente – dicho proceso”.
Para hacer realidad
estas últimas voluntades del enfermo, que debe hacer un individuo de manera
consciente y libre, los Obispos aprobaron un texto que denominaron Testamento Vital. El Testamento Vital,
que fue un documento pionero en esta materia y fue traducido a muchas lenguas,
es una verdadera Declaración de Intenciones.
Este Plan de
Acción episcopal al referirse al Testamento Vital lo define como “un antídoto
contra la eutanasia” y es concebido como
“un medio de aspirar a vivir una buena muerte”, teniendo en cuenta que el
Documento no va dirigido a enfermos terminales – resultaría inoportuno-, sino a
cristianos sanos como “un modo de pedir con libertad humana y cristiana unas
condiciones que permitan morir sin sufrimientos insoportables y con asistencia
humana y espiritual”. Concluyendo que la intención que recoge el Testamento
Vital se puede declarar y firmar en un documento que incluso puede rechazarse
posteriormente.
5.
Conclusión.
El Testamento Vital es un paso importante para recuperar la metafísica
de la vida frente a la física de la vida como valor en alza en la medicina
actual. Una física de la vida que al ser considerada como valor absoluto, si
bien intenta curar al hombre no tiene el menor escrúpulo en producir la muerte
de aquel a quien por principio debe procurar la salud, bajo el pretexto de
evitar el dolor y el sufrimiento en el enfermo.
Algunas veces se identifica la aceptación del
denominado Testamento Vital como una forma Eutanasia Pasiva, términos que no se
deben confundir pues son realidades distintas.
La eutanasia pasiva es una forma de eutanasia que
permite dejar morir a un paciente intencionadamente mediante la omisión de
cuidados o tratamientos que son necesarios y razonables. El Testamento Vital,
por el contrario, ejercita la voluntad libre del paciente de omitir el uso de
tratamientos desproporcionados aceptando la muerte como hecho natural de su
condición humana.
La filosofía que
subyace en el Testamento Vital es que la capacidad de autodeterminación del
hombre no es total y absoluta, en el caso de que así lo fuera el hombre estaría
legitimado para poner fin a su propia vida. Por medio del Testamento Vital el
enfermo acepta su propia muerte, evitando procurarla, como fenómeno natural de
esencia humana y supone un rechazo del enfermo al alargamiento de su vida
mediante el uso de métodos desproporcionados o la utilización de terapias
agresivas que supongan el encarnizamiento terapéutico en su persona con escasas
probabilidades de éxito.
A pesar de todo no podemos dejar de aceptar que el
Testamento Vital o “living will” tampoco está exento de inconvenientes. El
Hastings Center sondeó en 1991 el parecer de los médicos norteamericanos sobre
esta cuestión y la encuesta, cuyos resultados fueron publicados en The New
England Journal of Medicine, manifestó el escepticismo y reservas de los
profesionales respecto al “testamento vital” declarándolo en algunos casos de
escasa utilidad, ya que éste es una declaración hecha en frío y con salud muy
alejada de la situación real del enfermo próximo a la muerte, teniendo en
cuenta que una persona no puede realmente saber cuáles serán sus preferencias
en caso de enfermedad terminal pues la mayoría sabe poco de los procedimientos
existentes para prolongar la vida.
El Testamento Vital que sugiere
No obstante,
bien por razones éticas o religiosas, podemos decir que quien firma un
“Testamento Vital” o un documento de “Voluntades Anticipadas” solicita el
derecho a una muerte digna cuando se encuentra en estado de reclamar, es decir,
cuando como persona es capaz de anticipar su voluntad de decidir sobre su
fallecimiento en serenidad, lo cual es ética y moralmente loable.
Zaragoza
16 de Noviembre de 2004.
Carlos
Pintado Estóbal,
Capellán del Hospital de Nuestra Señora de Gracia,
de Zaragoza.
thalithaqumi
Zaragoza, junio 2005