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PLAZA MAYOR

 

 

----------------------------------------------------------------------El director de extinción de incendios

 

Joaquín Lambán nació en la comarca zaragozana

de las Cinco Villas, en la localidad de Luna. Licenciado

 en derecho, ejerce como agente forestal del Gobierno

de Aragón en la zona del Campo de Belchite. Está

casado y es padre de dos gemelos, niño y niña. Su vasta

experiencia en acometer las tareas de extinción en los

incendios le ha llevado a ocupar el puesto de Director

de Extinción en no pocos siniestros y de cuya figura nos

habla en este artículo.

 

 

Como inicio comenzaré presentándome, soy Joaquín Lambán Botaya y trabajo como Agente de Protección de la Naturaleza para la Diputación General de Aragón, en la comarca de Belchite, provincia de Zaragoza, es decir soy lo que normalmente se conoce como Agente Forestal o Forestal a secas que es como nos suelen llamar.

 

Con estas líneas intento explicar, de una forma clara y a su vez lo más breve posible, una figura que en nuestro trabajo se conoce como “Director de Extinción”, y que como pueden intuir está relacionada con uno de los principales temas, que desgraciadamente, ha sido noticia este verano del 2.005, los incendios forestales. El Director de Extinción es el responsable de todo lo que sucede en un incendio  hasta la extinción del mismo.

 

Decir que esta figura se encuentra regulada jurídicamente en España por la Ley 43/2.003 de Montes y en Aragón a través del Decreto 226/1.995 que aprueba el Plan Especial de Protección Civil de Emergencias por Incendios Forestales (Procinfo) y por el Decreto 65/2.001 que regula la Organización  y Funcionamiento del Personal que participa en la Prevención y Extinción de Incendios Forestales, decretos ambos del Gobierno de Aragón.

 

En principio se trata de un cargo que no está personalizado y que puede ser ejercido tanto por un Agente de Protección de la Naturaleza (como suele suceder en la  mayoría de los incendios), como por Ingenieros de Montes e Ingenieros Técnicos Forestales de los correspondientes Servicios Provinciales de Medio Ambiente, aunque éstos  en menor cantidad, debido a la organización de guardias y menor numero de miembros, acudiendo normalmente a los incendios que potencialmente pueden ser de extensión considerable o peligrosos por amenazar a personas, bienes o espacios naturales importantes; o de hecho ya lo sean en la realidad.

 

 Es ante la constancia de  la existencia de un incendio forestal, en inicio en un punto concreto, cuando le corresponde al Ingeniero que tiene guardia como Coordinador Provincial  determinar que persona o personas ejercerá el cargo de Director de Extinción de entre las desplazadas al incendio, y durante toda su duración hasta que se considere extinguido.

 

Una vez en el incendio y tras una rápida observación  y evaluación del mismo, establecerá lo que se llama “el puesto de mando avanzado” que suele ser un vehículo mas o menos equipado, como mínimo con una emisora de comunicación, y que se ubicará, a ser posible, en un punto alto y con la mejor visión posible de aquel. Desde ese lugar impartirá instrucciones a los grupos de extinción y a otros como los de seguridad, de apoyo logístico, de acción social y sanitarios que a veces pueden estar presentes en la zona del incendio, canalizando siempre las ordenes a través de los respectivos mandos naturales de las unidades actuantes.

 

La persona designada como Director de Extinción en todo momento debe de realizar lo que llamamos una “evaluación” en base al desarrollo del incendio, estructura de la vegetación amenazada, orografía del terreno, datos meteorológicos, resultado  de los trabajos de extinción hechos hasta ese momento, etc. En el momento de la evaluación de un incendio forestal es de gran ayuda la información que del mismo nos pueden dar, desde el aire a través de emisora, los medios aéreos si los tenemos trabajando en la zona.

 

Consecuencia de la evaluación es la definición de Situación – Nivel de Gravedad así como la determinación de las medidas y acciones a ejecutar y de los medios que son necesarios en cada momento si están disponibles. El Director de Extinción puede movilizar medios públicos y privados para actuar en la extinción de acuerdo con un plan de operaciones. También, si es necesario, puede disponer, sin tener la autorización del respectivo propietario, la entrada de equipos o medios en fincas forestales o agrícolas, la circulación por caminos privados, la apertura de brechas en muros o cercas, la utilización de aguas, la apertura de cortafuegos de urgencia, etc. La movilización de medios públicos o privados adicionales para actuar en la extinción, la pueden realizar las autoridades locales, según el plan de operaciones del Director de Extinción

 

Las funciones asignadas al Director de Extinción son las siguientes:

 

-         Dirigir técnicamente  los medios del Departamento de Medio Ambiente y, en su caso, los medios de otras Administraciones  Públicas y de particulares, señalando objetivos y prioridades a los diferentes grupos que participan así como también a los medios aéreos si los hay, coordinando a estos últimos si su numero así lo aconseja para que trabajen de la forma mas ordenada, rápida y segura posible, tanto para ellos como para todos los grupos que trabajan en tierra.

 

-         Solicitar al Coordinador Provincial los medios humanos y materiales que considera necesarios para la extinción.

 

 

-         Mantener en todo momento informado al Coordinador Provincial.

 

-         Prever y establecer el relevo del personal que realiza los trabajos de extinción, así como los grupos, personal, material y tiempo que deben permanecer en el lugar una vez controlado el incendio.

 

 

-         Recopilar  la información sobre los incendios y redactar, en su caso, los partes de incendio y documentación que se precise.

 

Cuando el numero de medios aéreos es elevado, puede existir un helicóptero de coordinación que se encarga de organizar el orden de descargas, prioridades, etc. de éstos, descargando en parte el trabajo del Director de Extinción, pero siempre siguiendo las instrucciones dadas por éste a través de lo que llamamos emisora o banda aérea.

 

Como material de trabajo en lo que llamamos puesto de mando avanzado se debe contar, si es posible, con planos y fotografía aérea de la zona del incendio, información de las previsiones meteorológicas  de la localidad en las próximas horas, información de todos los grupos que participan en la extinción y de cualquier novedad que les suceda a los mismos, etc. El Director de Extinción debe de disponer de emisoras para canales ordinarios, que nos comunican  a nivel provincial, y canal directo, si es posible, para comunicaciones entre el personal que participa en la extinción, banda aérea para comunicación con los medios aéreos y también es muy útil disponer de teléfono móvil con cobertura.

 

Con todo lo expuesto anteriormente es evidente la tensión y el estrés al que esta sometido el Director de Extinción. Les puedo asegurar que las horas pasan muy rápido, y posiblemente no nos damos cuenta de la enorme responsabilidad que tenemos cuando nos toca ejercer dicha función.

 

Para terminar, me gustaría hacer una reflexión a los políticos, sean del color que sean, para que se tomen en serio la protección, conservación y mejora de nuestros bosques y del medio ambiente en general, aunque a corto plazo no de votos, dejen de utilizar incluso hasta los muertos como arma política, y se preocupen de que los ciudadanos podamos disfrutar de nuestro derecho a un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, recogido en el artículo 45 de la Constitución Española de 1.978.

 

JOAQUÍN LAMBÁN BOTAYA

 

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Zaragoza, octubre 2005