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TEMAS – Bioética

 

----------------------------------------------------------------------El Convenio de Oviedo

 

El Comité de ministros del Consejo de Europa aprobó el Convenio para la protección de los derechos humanos y la dignidad del ser humano con respecto a las aplicaciones de la biología y la medicina, y que fue firmado en Oviedo –España- el 4 de abril de 1997.

 

Ya sólo el título, nos indica por dónde se orienta el Convenio. Y es sumamente importante que comienza teniendo en consideración expresa la Declaración Universal de los Derechos Humanos, de Naciones Unidas (1948) y todos los demás documentos más tardíos orientados a la protección de las personas y sus derechos, incluida la convención sobre los Derechos del Niño. En su preámbulo recuerda, asimismo, la finalidad de estrechar lazos entre países que tiene el Consejo de Europa y enmarca la defensa de los derechos y libertades humanos como un medio para alcanzar dicho fin.

 

El propio preámbulo hace una declaración de intenciones definitoria cuando expresa su convicción de respetar al ser humano como persona y como perteneciente a la especie humana y la necesidad de proteger su dignidad. Todo esto, junto con el último párrafo del preámbulo en el que se afirma estar dispuestos a adoptar las medidas adecuadas que garanticen la dignidad del ser humano y los derechos y libertades fundamentales de la persona en el ámbito de las aplicaciones de la biología y la medicina, está definiendo el espíritu de todo el documento y la clave de interpretación de cada uno de sus artículos, aunque en alguno aparezca tan claramente dicho como que el interés y el bienestar del ser humano deberán prevalecer sobre el interés exclusivo de la sociedad o de la ciencia (artículo 2).

 

Después de unas disposiciones generales, el capítulo II lo dedica al consentimiento informado del paciente. Según el documento, éste es requisito indispensable para cualquier tipo de intervención en el ámbito de la sanidad. Aunque haya sido dado inicialmente, puede ser retirado en cualquier momento y el médico habrá siempre de respetarlo. Sólo en situación de urgencia, el médico podrá actuar per se en aquello que favorezca la salud del paciente.

 

El capítulo III define el derecho de toda persona a que se respete su vida privada en informaciones relativas a su salud y establece el derecho que la persona tiene a conocer toda la información obtenida con respecto a su salud, así como la necesidad de respetar por parte del personal sanitario el derecho del paciente a no saber.

 

El capítulo IV lo dedica al genoma humano. Éste no debe ser causa de discriminación alguna (como el sexo, la raza, el color, la lengua, la religión...). Las pruebas predictivas de enfermedades genéticas sólo se autorizan con fines médicos o de investigación médica y con un asesoramiento genético apropiado. No se puede hacer una intervención que tenga por finalidad una modificación del genoma de la descendencia. (El protocolo de París de 12 de enero de 1998 prohíbe cualquier intervención que tenga por objeto crear un ser humano que sea genéticamente igual a otro, ya sea vivo o muerto, definiendo que esa práctica es contraria a la dignidad humana y constituye un abuso de la medicina y la biología). Estas intervenciones sólo se autorizan por razones preventivas, diagnósticas o terapeúticas, así como tampoco aquellas intervenciones que tengan por objeto la elección discriminada de sexo cuando no sea preciso para evitar una enfermedad hereditaria grave vinculada al sexo de la persona.

 

La experimentación científica viene abordada en el c. V. ¿Experimentación con seres humanos? Sólo cuando no exista otro método de eficacia comparable, cuando se dé una proporción adecuada riesgo-beneficio, si el proyecto ha sido aprobado por la autoridad competente, si la persona que se presta al experimento está informada de sus derechos y garantías de protección y cuando la autorización de la persona se consigne libre, explícitamente y por escrito, pudiendo retirarla en cualquier momento y de cualquier forma. Los embriones “in vitro” objeto de experimentación deben ser protegidos por las leyes, al tiempo que se prohíbe la creación de embriones humanos con fines de experimentación.

 

El siguiente capítulo lo dedica a la extracción de órganos, con la finalidad de proteger al donante vivo. Órganos y tejidos deben extraerse de personas muertas y no de vivas siempre que sea posible. Y sólo deberá realizarse si no existe un método alternativo con eficacia equiparable. En el caso de donante vivo, el consentimiento deberá realizarse por escrito ante una institución oficial. Sólo en caso de que el receptor fuese su hermano(a) podría extraerse y bajo otras severas condiciones, un órgano o tejido de personas incapacitadas para expresar su consentimiento.

 

El capítulo VII establece  que el cuerpo humano y sus partes no deberán ser fuente de aprovechamiento económico. Tejidos, órganos, sangre, no deben ser vendidos ni comprados ni devengar cualquier tipo de ganancia financiera. Sólo con la información y el consentimiento adecuados se podrá conservar y utilizar con finalidad distinta a la que causó su extracción, una parte del cuerpo humano extraída en el curso de una intervención.

 

Los demás capítulos son dedicados a la contravención de lo establecido en el Convenio, la relación del convenio con otras disposiciones, el debate público, la interpretación y seguimiento, los protocolos, las enmiendas y las cláusulas finales. Todo el documento es muy respetuoso con las leyes democráticas de cada Estado, incluso prevé que un Estado pueda poner reserva a un artículo concreto a la hora de su firma por ser contrario a sus leyes internas. No se permite, sin embargo, una reserva de carácter general.

 

El principio de beneficencia* inunda todo el documento (en la búsqueda del beneficio y de la salud del paciente o de otras personas en la misma situación). El principio de autonomía está especialmente presente en cuanto que respeta la libertad del ser humano a consentir o no consentir, a ser informado o a no ser informado, a proteger su intimidad, su privacidad... El principio de justicia aparece siempre que hace referencia al bien de la sociedad, a la igualdad de derechos de todos los seres humanos, a la no discriminación, etc. El principio de no maleficencia aparece, sobre todo, en las reservas y condiciones que pone para cualquier tipo de intervención en  las personas incapacitadas para dar su consentimiento.

 

 

 

 

------------------Experimentación con embriones “in vitro” y el Convenio de Oviedo

 

Ya he remarcado en letra negrita en el resumen anterior lo que afirma el Convenio en esta materia.  La cita literal la encontramos en el artículo 18 y dice lo siguiente: 1. Cuando la experimentación con embriones “in vitro” esté admitida por la ley, ésta deberá garantizar una protección adecuada del embrión. 2. Se prohíbe la creación de embriones humanos con fines de experimentación. Es este texto una concreción de la regla general y que encontramos en el artículo 15: La experimentación científica en el ámbito de la biología y la medicina se efectuará libremente, a reserva de lo dispuesto en el presente Convenio y en otras disposiciones jurídicas que garanticen la protección del ser humano.

 

La búsqueda de la salud y el bienestar de la humanidad y su derecho a saber y a conocer justifican la libertad de investigación científica en la biología y la medicina. Éste es un principio general aceptado y proclamado. Pero ese principio de libertad tiene restricciones, reservas: los derechos fundamentales de los individuos recogidos en el Convenio y en otras disposiciones jurídicas dirigidas a la protección del ser humano. Ya en el propio Convenio encontramos en todo su espíritu y explicitado en su preámbulo y en su artículo primero que su objeto es el de proteger en el ser humano su dignidad, su identidad y su integridad.

 

Merece la pena detenernos y considerar el texto literal del artículo primero: Las partes en el presente Convenio protegerán al ser humano en su dignidad y su identidad y garantizarán a toda persona, sin discriminación alguna, el respeto a su integridad y a sus derechos y libertades fundamentales con respecto a las aplicaciones de la biología y la medicina. Cada parte adoptará en su legislación interna las medidas necesarias para dar aplicación a lo dispuesto en el presente Convenio. Según este principio, no será aceptable en el espíritu del Convenio todo lo que no tenga en cuenta los derechos y libertades fundamentales de la persona, así como su dignidad, identidad e integridad. Según “Diario Médico” (edición del viernes, 3 de abril de 1998), en el texto “se reconoce la existencia de un principio aceptado universalmente según el cual la dignidad humana y la identidad del ser humano deben respetarse tan pronto como la vida comienza”.

 

Leído, pues, el artículo 18, en el espíritu de la totalidad del Convenio y a la luz del artículo primero, podemos llegar a las siguientes conclusiones:

-         El principio de libertad en la  experimentación con embriones está limitado por los derechos individuales.

-         El país que en su legislación permita esta experimentación deberá garantizar la protección del embrión.

-         Si el embrión (sobrante) debe ser protegido, no puede entonces ser destruido.

-          La experimentación aceptada con embriones protegidos sería únicamente aplicable a los embriones sobrantes de programas de fertilidad, pues prohíbe crear nuevos embriones con la única finalidad de experimentar.

 

Este convenio fue firmado y asumido por 22 países integrantes del Consejo de Europa en el año 1997, entre ellos España. Precisamente en España hay abierta una polémica que viene ya de meses atrás acerca de la ley de experimentación con embriones que está pendiente de aprobación en las Cámaras del Parlamento español; incluso alguna Comunidad Autónoma (Andalucía, al menos) pretende ir más lejos que la ley que estudia el Estado español.

 

¿Supondría esta ley una contradicción con el Convenio de Oviedo y, por tanto, España se apearía de lo que firmó en el 97? ¿O la ley que tramita el Parlamento español es acorde con este Convenio? ¿Es adecuado poner límites a la producción de embriones fecundados si luego los sobrantes no pueden destruirse? ¿Qué hacer en estos momentos con las decenas de miles de embriones sobrantes almacenados? ¿Es incompatible una ley que proteja el embrión con la experimentación con embriones? ¿Estamos todos de acuerdo en que un embrión es sujeto de derechos y que deben respetarse su dignidad, identidad e integridad? Son preguntas de difícil respuesta y que requieren no sólo una reflexión muy seria y profunda, sino también la opinión cualificada de expertos en medicina y ética. ¿Sería, entonces, conveniente abrir este debate en la sociedad y posponer la elaboración y aprobación de esta ley? Es posible que el cambio de Gobierno y de Parlamento que saldrá de las elecciones del próximo 14 de marzo fuerce a ese retraso, pero, al menos, deberíamos estar informados y formarnos una opinión bien fundamentada al respecto.

 

 

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thalithaqumi

Zaragoza, febrero 2004

 



* Son los cuatro principios de la bioética, reconocidos en el ámbito europeo y en EEUU, y que deben ser buscados y respetados en cualquier actividad o intervención que quiera ser éticamente aceptable.