El Comité de ministros del Consejo de Europa aprobó
el Convenio para la protección de
los derechos humanos y la dignidad del ser humano con respecto a las
aplicaciones de la biología y la medicina, y que
fue firmado en Oviedo –España- el 4 de abril de 1997.
Ya sólo el título, nos indica por dónde se
orienta el Convenio. Y es sumamente importante que comienza teniendo en
consideración expresa
El propio preámbulo hace una declaración de
intenciones definitoria cuando expresa su convicción de respetar
al ser humano como persona y como perteneciente a la especie humana y la
necesidad de proteger su dignidad. Todo esto, junto con el último párrafo del
preámbulo en el que se afirma estar dispuestos a adoptar las medidas adecuadas
que garanticen la dignidad del ser humano y los derechos y
libertades fundamentales de la persona en el ámbito de las aplicaciones de la
biología y la medicina, está definiendo el espíritu de todo el
documento y la clave de interpretación de cada uno de sus artículos, aunque en
alguno aparezca tan claramente dicho como que el interés y el bienestar del
ser humano deberán prevalecer sobre el interés exclusivo de la sociedad o de la
ciencia (artículo 2).
Después de unas disposiciones generales, el
capítulo II lo dedica al consentimiento informado del paciente. Según el
documento, éste es requisito indispensable para cualquier tipo de intervención
en el ámbito de la sanidad. Aunque haya sido dado inicialmente, puede ser
retirado en cualquier momento y el médico habrá siempre de respetarlo. Sólo en
situación de urgencia, el médico podrá actuar per se en aquello que
favorezca la salud del paciente.
El capítulo III define el derecho de toda
persona a que se respete su vida privada en informaciones relativas a su salud
y establece el derecho que la persona tiene a conocer toda la información
obtenida con respecto a su salud, así como la necesidad de respetar por parte
del personal sanitario el derecho del paciente a no saber.
El capítulo IV lo dedica al genoma humano. Éste
no debe ser causa de discriminación alguna (como el sexo, la raza, el color, la
lengua, la religión...). Las pruebas predictivas de enfermedades genéticas sólo
se autorizan con fines médicos o de investigación médica y con un asesoramiento
genético apropiado. No se puede hacer una intervención que tenga por finalidad
una modificación del genoma de la descendencia. (El protocolo de París de 12 de
enero de 1998 prohíbe cualquier intervención que tenga por objeto crear un ser
humano que sea genéticamente igual a otro, ya sea vivo o muerto, definiendo que
esa práctica es contraria a la dignidad humana y constituye un abuso de la
medicina y la biología). Estas intervenciones sólo se autorizan por razones
preventivas, diagnósticas o terapeúticas, así como tampoco aquellas
intervenciones que tengan por objeto la elección discriminada de sexo cuando no
sea preciso para evitar una enfermedad hereditaria grave vinculada al sexo de
la persona.
La experimentación científica viene abordada en
el c. V. ¿Experimentación con seres humanos? Sólo cuando no exista otro método
de eficacia comparable, cuando se dé una proporción adecuada riesgo-beneficio,
si el proyecto ha sido aprobado por la autoridad competente, si la persona que
se presta al experimento está informada de sus derechos y garantías de
protección y cuando la autorización de la persona se consigne libre,
explícitamente y por escrito, pudiendo retirarla en cualquier momento y de
cualquier forma. Los embriones “in vitro” objeto de experimentación deben
ser protegidos por las leyes, al tiempo que se prohíbe la creación de embriones
humanos con fines de experimentación.
El siguiente capítulo lo dedica a la extracción
de órganos, con la finalidad de proteger al donante vivo. Órganos y tejidos
deben extraerse de personas muertas y no de vivas siempre que sea posible. Y
sólo deberá realizarse si no existe un método alternativo con eficacia
equiparable. En el caso de donante vivo, el consentimiento deberá realizarse
por escrito ante una institución oficial. Sólo en caso de que el receptor fuese
su hermano(a) podría extraerse y bajo otras severas condiciones, un órgano o
tejido de personas incapacitadas para expresar su consentimiento.
El capítulo VII establece que el cuerpo humano y sus partes no deberán
ser fuente de aprovechamiento económico. Tejidos, órganos, sangre, no deben ser
vendidos ni comprados ni devengar cualquier tipo de ganancia financiera. Sólo
con la información y el consentimiento adecuados se podrá conservar y utilizar
con finalidad distinta a la que causó su extracción, una parte del cuerpo
humano extraída en el curso de una intervención.
Los demás capítulos son dedicados a la
contravención de lo establecido en el Convenio, la relación del convenio con
otras disposiciones, el debate público, la interpretación y seguimiento, los
protocolos, las enmiendas y las cláusulas finales. Todo el documento es muy
respetuoso con las leyes democráticas de cada Estado, incluso prevé que un
Estado pueda poner reserva a un artículo concreto a la hora de su firma por ser
contrario a sus leyes internas. No se permite, sin embargo, una reserva de
carácter general.
El principio de beneficencia* inunda todo el documento (en la búsqueda del beneficio y de
la salud del paciente o de otras personas en la misma situación). El principio
de autonomía está especialmente presente en cuanto que respeta la
libertad del ser humano a consentir o no consentir, a ser informado o a no ser
informado, a proteger su intimidad, su privacidad... El principio de justicia
aparece siempre que hace referencia al bien de la sociedad, a la igualdad de
derechos de todos los seres humanos, a la no discriminación, etc. El principio
de no maleficencia aparece, sobre todo, en las reservas y condiciones
que pone para cualquier tipo de intervención en
las personas incapacitadas para dar su consentimiento.
------------------Experimentación con embriones “in
vitro” y el Convenio de Oviedo
Ya he remarcado en
letra negrita en el resumen anterior lo que afirma el Convenio en esta
materia. La cita literal la encontramos
en el artículo 18 y dice lo siguiente: 1. Cuando la experimentación
con embriones “in vitro” esté admitida por la ley, ésta deberá garantizar una
protección adecuada del embrión. 2. Se prohíbe la creación de embriones humanos
con fines de experimentación. Es este texto una concreción de la regla general y que
encontramos en el artículo 15: La experimentación científica en el ámbito de la biología y
la medicina se efectuará libremente, a reserva de lo dispuesto en el presente
Convenio y en otras disposiciones jurídicas que garanticen la protección del ser
humano.
La búsqueda de la
salud y el bienestar de la humanidad y su derecho a saber y a conocer
justifican la libertad de investigación científica en la biología y la
medicina. Éste es un principio general aceptado y proclamado. Pero ese
principio de libertad tiene restricciones, reservas: los derechos fundamentales
de los individuos recogidos en el Convenio y en otras disposiciones jurídicas
dirigidas a la protección del ser humano. Ya en el propio Convenio encontramos
en todo su espíritu y explicitado en su preámbulo y en su artículo primero que
su objeto es el de proteger en el ser humano su dignidad, su identidad
y su integridad.
Merece la pena
detenernos y considerar el texto literal del artículo primero: Las partes en el
presente Convenio protegerán al ser humano en su dignidad y su identidad y
garantizarán a toda persona, sin discriminación alguna, el respeto a su
integridad y a sus derechos y libertades fundamentales con respecto a las
aplicaciones de la biología y la medicina. Cada parte adoptará en su
legislación interna las medidas necesarias para dar aplicación a lo dispuesto
en el presente Convenio. Según este principio, no será aceptable en el espíritu del
Convenio todo lo que no tenga en cuenta los derechos y libertades fundamentales
de la persona, así como su dignidad, identidad e integridad. Según “Diario
Médico” (edición del viernes, 3 de abril de 1998), en el texto “se reconoce la
existencia de un principio aceptado universalmente según el cual la dignidad
humana y la identidad del ser humano deben respetarse tan pronto como la vida
comienza”.
Leído, pues, el
artículo 18, en el espíritu de la totalidad del Convenio y a la luz del
artículo primero, podemos llegar a las siguientes conclusiones:
-
El principio de libertad en la experimentación con embriones está limitado
por los derechos individuales.
-
El país que en su legislación permita esta experimentación
deberá garantizar la protección del embrión.
-
Si el embrión (sobrante) debe ser protegido, no puede
entonces ser destruido.
-
La experimentación
aceptada con embriones protegidos sería únicamente aplicable a los embriones
sobrantes de programas de fertilidad, pues prohíbe crear nuevos embriones con
la única finalidad de experimentar.
Este convenio fue firmado
y asumido por 22 países integrantes del Consejo de Europa en el año 1997, entre
ellos España. Precisamente en España hay abierta una polémica que viene ya de
meses atrás acerca de la ley de experimentación con embriones que está
pendiente de aprobación en las Cámaras del Parlamento español; incluso alguna
Comunidad Autónoma (Andalucía, al menos) pretende ir más lejos que la ley que
estudia el Estado español.
¿Supondría esta ley
una contradicción con el Convenio de Oviedo y, por tanto, España se apearía de
lo que firmó en el 97? ¿O la ley que tramita el Parlamento español es acorde
con este Convenio? ¿Es adecuado poner límites a la producción de embriones
fecundados si luego los sobrantes no pueden destruirse? ¿Qué hacer en estos
momentos con las decenas de miles de embriones sobrantes almacenados? ¿Es
incompatible una ley que proteja el embrión con la experimentación con
embriones? ¿Estamos todos de acuerdo en que un embrión es sujeto de derechos y
que deben respetarse su dignidad, identidad e integridad? Son preguntas de
difícil respuesta y que requieren no sólo una reflexión muy seria y profunda,
sino también la opinión cualificada de expertos en medicina y ética. ¿Sería,
entonces, conveniente abrir este debate en la sociedad y posponer la elaboración
y aprobación de esta ley? Es posible que el cambio de Gobierno y de Parlamento
que saldrá de las elecciones del próximo 14 de marzo fuerce a ese retraso,
pero, al menos, deberíamos estar informados y formarnos una opinión bien
fundamentada al respecto.
thalithaqumi
Zaragoza,
febrero 2004
* Son los cuatro principios de la bioética, reconocidos en el ámbito europeo y en EEUU, y que deben ser buscados y respetados en cualquier actividad o intervención que quiera ser éticamente aceptable.