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TEMAS

 

 

----------------------------------------------------El sacramento de la Reconciliación

 

Cuadro de texto: Naturaleza de este sacramento

Gravedad del pecado

Objeto del sacramento

Frecuencia del sacramento

Las formas del sacramento

Algunas deficiencias prácticas

El examen del conciencia

La satisfacción

La absolución

Introducción

Como todos sabemos, con este título nos referimos al sacramento por el que la Iglesia perdona los pecados cometidos después del bautismo. El Catecismo de la Iglesia Católica lo reconoce con varios nombres, según se ponga el acento en uno u otro de los aspectos que expresa: Sacramento de conversión; sacramento de la Penitencia (nº 1423); sacramento de la confesión; sacramento del perdón; sacramento de la Reconciliación (nº 1424).

 

Ha decaído mucho en los últimos años la práctica de este sacramento en los fieles cristianos. Las causas son diversas, pero quizás esté en el fondo la pérdida paulatina de la conciencia de pecado en el hombre de hoy. Bien es verdad que son pocos los fieles que se acercan o que solicitan este sacramento, pero también es verdad que son muy pocos los sacerdotes que en estos tiempos “se sientan” a confesar. Por otra parte, los fieles acostumbran ya a participar en sus parroquias en las celebraciones comunitarias de la Penitencia con confesión y absolución individual que se han ido imponiendo, sobre todo, en los tiempos de Adviento y Cuaresma, además de las que se celebran como preparación a otros sacramentos (primeras comuniones, confirmaciones...) Lejos quedan ya aquellos tiempos en que los fieles se confesaban cada semana o en semanas alternas, hechas algunas excepciones, que lo son.

 

El sacramento de la Reconciliación requiere en estos momentos un planteamiento adecuado para los tiempos actuales. No se trata de incorporar a él las modas del momento, sino hacer que responda a las sensibilidades del hombre de hoy. El Cardenal Jubany afirmaba ya en 1975 en la presentación al nuevo ritual: Después del nuevo Ritual de Pablo VI “no podemos seguir confesando como hasta ahora”. Y más adelante, expresa: Precisamente el primer modo de reconciliación –el de la reconciliación de un solo penitente- es el que exige más acomodación, tino y discreción para ser usado. Ya comenzado el tercer milenio, da la impresión de que se sigue confesando como antes del Concilio. Es precisamente la falta de acomodación, tino y discreción que reclamaba en el último cuarto del siglo XX Jubany, la que hace salir escarmentados a no pocos penitentes, que, después de largos períodos de alejamiento de este sacramento, un día lo solicitan por razones muy diversas; muchos de ellos se encuentran precisamente con confesores indiscretos e intransigentes que más que administrar la misericordia de Dios parece que tienen en sus manos las puertas del cielo y del infierno y que se les ha dado el poder de salvar o condenar arbitrariamente. La responsabilidad de los confesores en todo esto es grande y grave. El propio ritual, en sus orientaciones doctrinales advierte: En la casi totalidad de los casos, de la acción del ministro y de su actitud hacia el penitente, depende la expresividad de la celebración, la participación fructuosa y la animación espiritual para mantenerse en el propósito iniciado (nº 61); y más adelante, hace un nuevo llamamiento: Por parte del sacerdote, (...) pide una preparación espiritual, teológica, litúrgica e incluso científica, constantemente actualizada. Pide a la vez una revisión constante sobre la capacidad de diálogo educativo de la fe, sobre la proporción de tiempo dedicado a este ministerio, etc.

 

Naturaleza de este sacramento

El Código de Derecho Canónico, en su número 959, nos ofrece una completa definición del sacramento de la Penitencia: En el sacramento de la Penitencia, los fieles que confiesan sus pecados a un ministro legítimo, arrepentidos de ellos, y con propósito de enmienda, obtienen de Dios el perdón de los pecados cometidos después del bautismo, mediante la absolución dada por el mismo ministro, y, al mismo tiempo, se reconcilian con la Iglesia, a la que hirieron al pecar. En efecto, el bautismo y el martirio obtienen el perdón total de los pecados por el mismo acontecimiento en sí. Sin embargo, aunque el bautismo borra el pecado, no borra la condición pecadora del hombre. Éste, por su propia imperfección que le confiere su débil naturaleza, puede desviarse en mayor o menor medida del plan de Dios y apartarse, así, del camino de la santidad. El sacramento de la Penitencia le otorga el perdón de sus pecados y le devuelve la armonía con Dios y con la Iglesia. Como la propia fórmula recoge, el proceso penitencial comporta una contrición o arrepentimiento del pecado, un propósito de enmienda y la confesión sacramental al legítimo ministro. Cada uno de estos pasos forma parte de toda la dinámica del sacramento, pero es la fórmula de absolución, con la mano extendida sobre la cabeza del penitente y la señal de la cruz trazada sobre ella, la que realiza la obtención de la misericordia divina.

 

Gravedad del pecado

El concepto de pecado atiende tanto a una dimensión ética como religiosa. Lo que cualquier no creyente podría considerar éticamente incorrecto en la comisión o inducción de un contravalor en cuanto forma de desintegración de las relaciones humanas, los cristianos lo consideramos también bajo el aspecto religioso-moral de cuanto tiene de infidelidad al plan de Dios aceptado por nuestra fe. Así, éticamente, los pecados pueden ser más graves o menos graves; desde el punto de vista religioso reciben el nombre de pecados mortales y pecados veniales respectivamente. Aunque no se puede hacer una distinción ni una correspondencia exacta entre la dimensión ética y la religioso-moral del pecado, sin embargo, el pecado mortal responderá a una materia, al menos, grave en su dimensión ética (Cfr. Ritual de la Penitencia. Orientaciones doctrinales. Nº 44).

El pecado mortal supone una fallo en lo fundamental de la existencia cristiana (...); implica una ruptura consciente y consentida de la amistad con Dios, que puede manifestarse ya en actos singulares y aislados, ya en situaciones, en actitudes o en un conjunto de actos (Ritual de la Penitencia. Orientaciones doctrinales. Nº 46). Esta voluntad de ruptura que constituye el pecado mortal, dista mucho de los fallos y ligerezas de la vida cotidiana, que nos demuestran la imperfección y la debilidad de nuestro amor a Dios y a los hermanos. Estos son los pecados veniales, que nos atestiguan nuestra condición de pecadores (...) pero que no nos excluyen del Reino de Dios (Ritual de la Penitencia. Orientaciones doctrinales. Nº 47).

 

Objeto del sacramento

No todos los pecados son objeto del sacramento de la Penitencia, sino sólo los pecados graves. Los pecados veniales se perdonan a diario en la vida cotidiana puesto que el sacramento no agota la penitencia cristiana ni el espíritu de conversión y reconciliación. La conversión se realiza en la vida cotidiana mediante gestos de reconciliación, la atención a los pobres, el ejercicio y la defensa del derecho y la justicia (...), por el reconocimiento de nuestras faltas ante los hermanos, la corrección fraterna, la revisión de vida, el examen de conciencia, la dirección espiritual, la aceptación de los sufrimientos, el padecer la persecución a causa de la justicia. Tomar la cruz cada día y seguir a Jesús es el camino más seguro de la penitencia (Catecismo de la Iglesia Católica. Nº 1435). La lectura de la Sagrada Escritura, la oración de la Liturgia de las Horas y del Padre Nuestro, todo acto sincero de culto o de piedad reaviva en nosotros el espíritu de conversión y de penitencia y contribuye al perdón de nuestros pecados (Catecismo de la Iglesia Católica. Nº 1437). Un elemento esencial de la tradición penitencial de la Iglesia es considerar y establecer la reconciliación sacramental como necesaria en orden a los pecados mortales (...). No siempre, sin embargo, se utilizó este término en la disciplina penitencial, y en los Praenotanda del Ritual se habla de “peccata gravia” al referirse a los pecados mortales. También los pecados veniales pueden ser fructuosamente objeto de reconciliación sacramental (Ritual de la Penitencia. Orientaciones doctrinales. Nº 45). La obligatoriedad de la confesión sacramental afecta, por tanto, a los pecados mortales o pecados graves. Se dice que los pecados veniales “pueden” ser objeto también de la reconciliación sacramental. Notar que si dice “pueden” no dice “deben”.

 

Frecuencia del sacramento

¿Cuándo es conveniente o necesario acercarse a la confesión sacramental? El cristiano sólo está obligado a confesar los pecados graves o mortales. Y sólo está obligado a hacerlo una vez al año y en peligro de muerte. También está obligado a la confesión sacramental si tiene conciencia de pecado grave y va a comulgar. Sólo en caso de tener conciencia de haber cometido pecado mortal tiene obligación el cristiano de recurrir a la reconciliación sacramental antes de acercarse a comulgar (Ritual de la Penitencia. Orientaciones doctrinales. Nº 67). El empeño de algunos confesores de que la gente se confiese con frecuencia semanal o quincenal lleva a no pocos penitentes a acudir sin materia de confesión al sacramento, convirtiéndolo en una rutina que se hace “porque me toca”, sin apenas sentimiento penitencial alguno. Por otra parte, esta práctica, ahoga el sentido penitencial de la vida cotidiana de oración, de piedad, de sacrificio y de autenticidad, que, como hemos visto antes, nos obtiene también el perdón de los pecados veniales. Por último, si la buena confesión sacramental requiere un examen sincero de conciencia, una contrición o dolor de los pecados y un propósito de enmienda, eso significa que es un proceso lo suficientemente largo y complejo como para que no pueda darse realmente en tan breve espacio de tiempo. Lo que conllevaría unas etapas en dicho proceso que espaciarían la confesión sacramental haciendo de ella la culminación de una vivencia penitencial consciente, meditada y reflexionada y que se siente como necesaria. El tiempo penitencial por excelencia en el calendario litúrgico es la Cuaresma; también, aunque en menor medida, el tiempo de Adviento. La Iglesia mantiene el precepto de comulgar por Pascua de Resurrección, por lo que la Cuaresma y la Pascua son tiempos especialmente idóneos para la confesión sacramental anual. Sin que obste nada para todo lo anterior, la Iglesia recomienda siempre una confesión frecuente que se extienda, incluso, a los pecados veniales. Insistir en que una recomendación no es un precepto.

 

Las formas del sacramento

Durante los primeros siglos, la reconciliación de los cristianos que habían cometido pecados después de su bautismo (por ejemplo, idolatría, homicidio o adulterio), estaba vinculada a una disciplina muy rigurosa según la cual los penitentes debían hacer penitencia pública por sus pecados, a menudo durante largos años, antes de recibir la reconciliación. A este “orden de los penitentes” (que sólo concernía a ciertos pecados graves) sólo se era admitido raramente y, en ciertas regiones, una sola vez en la vida. Durante el siglo VII, los misioneros irlandeses, inspirados en la tradición monástica de Oriente, trajeron a Europa la práctica “privada” de la Penitencia, que no exigía la realización pública y prolongada de obras de penitencia antes de recibir la reconciliación con la Iglesia. El sacramento se realiza desde entonces de una manera más secreta entre el penitente y el sacerdote. Esta nueva práctica preveía la posibilidad de la reiteración del sacramento y abría así el camino a una recepción regular del mismo. Permitía integrar en una sola celebración sacramental el perdón de los pecados graves y de los pecados veniales. A grandes líneas, ésta es la forma de penitencia que la Iglesia practica hasta nuestros días (Catecismo de la Iglesia Católica. Nº 1447).

 

Como es por todos sabido, las formas del sacramento de la penitencia son tres:

a.     Reconciliación de muchos penitentes con confesión y absolución individual;

b.     Reconciliación de un solo penitente;

c.     Reconciliación de muchos penitentes con confesión y absolución general.

 

El Ritual pone especial énfasis en motivar para que se celebre este sacramento según la forma a. y no se reduzca, como hasta entonces (1975) a la reconciliación de un solo penitente (forma b). Lo cierto es que en estos años se ha conseguido hacer casi la “institucionalidad” de la forma b. en los tiempos de Cuaresma y Adviento y como preparación a los sacramentos de tránsito en la práctica pastoral de las parroquias y comunidades. La forma c. de este sacramento se rige por una disciplina especial propia y no está permitida sino en ocasiones muy excepcionales: ...cuando hay un peligro inminente de muerte sin que el sacerdote o los sacerdotes tengan tiempo suficiente para oír la confesión de cada penitente. La necesidad grave puede existir también cuando, teniendo en cuenta el número de penitentes, no hay bastantes confesores para oír debidamente las confesiones individuales en un tiempo razonable, de manera que los penitentes, sin culpa suya, se verían privados durante largo tiempo de la gracia sacramental o de la sagrada comunión. En este caso, los fieles deben tener para la validez de la absolución, el propósito de confesar individualmente sus pecados en su debido tiempo (...). Al obispo diocesano corresponde juzgar si existen las condiciones requeridas para la absolución general (...). Una gran concurrencia de fieles con ocasión de grandes fiestas o de peregrinaciones no constituyen por su naturaleza ocasión de la referida necesidad grave (cf. CIC can. 961, 1) (Catecismo de la Iglesia Católica. Nº 1483). El Ritual prevé, asimismo, otras celebraciones penitenciales comunitarias no sacramentales para momentos determinados y ofrece el esquema y los textos necesarios para ellas.

 

Algunas deficiencias prácticas

Acercándonos a los textos de la Iglesia en lo referente a la celebración del sacramento de la Penitencia, se constatan algunas deficiencias en la praxis habitual de este sacramento por parte de los confesores. En algunas ocasiones, no se recita la fórmula de absolución del Ritual, sino la anterior a él. Otras veces, el confesor no extiende su mano sobre la cabeza del penitente como es preceptivo. En algunos casos, los sacerdotes indican al penitente que recite el “Señor mío Jesucristo” u otra oración mientras él pronuncia la fórmula de la absolución, siendo que el penitente no puede escucharla porque está concentrado en otra cosa. En el número 63 de las orientaciones doctrinales del Ritual de la Penitencia encontramos: ...es necesario que el ministro recite pausadamente, en tono de voz perceptible por el penitente, de manera que éste pueda responder al final. La conducta anteriormente referida debe ser, pues, definitivamente superada. Otra de las carencias en la práctica habitual del sacramento de la reconciliación es la ausencia frecuente tanto de la referencia a la Palabra de Dios como de la acción de gracias; ambas se indican como parte de la celebración del sacramento y no deberían omitirse. En algunas iglesias donde hay varios sacerdotes, se sigue la fea costumbre de que hay algún sacerdote confesando a los fieles mientras otro de ellos celebra la Eucaristía, con el ánimo –dicen- de facilitar la recepción de este sacramento. Pues bien, esta práctica está expresamente desaconsejada: Por fidelidad a la celebración tanto de la Penitencia como de la Eucaristía, y siguiendo las reiteradas disposiciones de los documentos recientes de la reforma litúrgica, se evitará celebrar la Penitencia durante la celebración de la misa, en la misma iglesia (Ritual de la Penitencia. Orientaciones doctrinales. Nº 74).

 

El examen de conciencia

En muchas iglesias se ofrece a los fieles algún formulario para realizar el examen de conciencia. Esos formularios son muchas veces tomados sin más del apéndice III del Ritual. Sin embargo, en las propias Orientaciones doctrinales del Ritual, se nos dice:  ...la conciencia moral cristiana, quedando a salvo los valores objetivos siempre válidos, ha experimentado cambios de insistencia en las diversas épocas (ahora, por ejemplo, acentuación de la repercusión colectiva de las acciones personales, valoración de la justicia social, defensa de la vida humana, etc.). De ahí el sentido de formular exámenes de conciencia actualizados que señalen y describan situaciones de pecado (nº 44). Reconociendo esta necesidad de que nos habla el Ritual, paso a formular dos propuestas para el examen de conciencia. Se podrían elaborar otras muchas, adaptadas, por ejemplo, para niños, mayores, jóvenes, enfermos, sacerdotes, catequistas...

 

A.    SEGÚN EL ESQUEMA DE LAS VIRTUDES TEOLOGALES

FE. ¿Cuento con Dios en los planes de mi vida? ¿Busco hacer la voluntad de Dios como Jesús nos enseñó? ¿Es importante para mí el conocimiento de la Palabra de Dios? ¿Ocupa Dios un espacio en mi vida y le dedico oración diaria y, al menos, la misa de los domingos?  ¿Me preocupo de actualizar mi fe mediante la formación cristiana? ¿He desplazado a Dios de mi vida haciéndome dioses falsos del dinero, del prestigio, del poder...? ¿Hay en mi pensamiento tendencia a endiosarme? ¿Confío en Dios en las situaciones en que se pone a prueba mi fe? ¿Confieso mi fe sin reparos delante de otras personas, incluso no creyentes? ¿Doy testimonio del pensamiento cristiano en la sociedad? ¿Participo activamente en la educación cristiana de los hijos, especialmente con el testimonio de vida?

ESPERANZA. ¿Confío en la capacidad de las personas para el bien? ¿Doy una nueva oportunidad a quien ha errado conmigo? ¿Creo en la posibilidad de cambio hacia el bien en las personas? ¿Me fío de la enseñanza de la Iglesia aunque pueda no coincidir en todo con mi pensamiento? ¿Tengo una dimensión trascendente de la vida? ¿Vivo de acuerdo con la fe en la vida eterna? ¿Estoy convencido de la posibilidad de superación del pecado? ¿Sé tener paciencia y seguir confiando en Dios en los momentos difíciles? ¿Doy testimonio de la esperanza cristiana –un mundo mejor, una vida mejor después de la muerte- entre los míos? ¿Confío en que Dios es providente o creo que todo depende de mí?

CARIDAD. ¿Vivo mi vida en armonía y amor con los demás? ¿Me he comportado con amor en mi familia, entre mis amigos...? ¿No deseo el mal ni siquiera a mis propios enemigos? ¿He sido fiel a mi cónyuge en el matrimonio? ¿Me he visto libre del robo, del fraude, de la estafa? ¿He respetado íntegramente la vida de los demás? ¿No he tenido nada que ver ni activa ni pasivamente en ningún caso de aborto provocado? ¿He levantado falso testimonio contra alguien? ¿Sé perdonar a quien me ofende sin caer en la revancha o la venganza? ¿Ayudo a quien me lo pide y a quien creo que puede necesitarme? ¿Me implico en la solución a los problemas de la sociedad? ¿Dedico parte de mi tiempo y de mi dinero a compartirlo con los demás solidariamente? ¿Respeto la naturaleza como don de Dios y me sirvo de ella responsablemente? ¿Considero mi trabajo como medio de realización personal y aportación a la sociedad honesta y responsablemente? ¿Hago un uso adecuado de los bienes materiales? ¿Me siento solidario con los grandes problemas del mundo y de la sociedad? ¿Siento prioridad, como Dios, por los pobres, los débiles, los sencillos, los marginados?

 

B.    BASADO EN EL FORMULARIO PARA LAS RENUNCIAS EN EL RITUAL DEL BAUTISMO

* ¿He conducido mi vida según la creencia en Dios Padre, creador del cielo y de la tierra? ¿Me he sentido en todo momento discípulo de Jesucristo, Hijo de Dios, nacido de María Virgen, que murió por nuestros pecados, resucitó al tercer día y está sentado a la derecha del Padre? ¿Me dejo guiar por la acción del Espíritu Santo en mi vida, reconociéndola viva en mí y siguiendo sus inspiraciones? ¿Me siento parte activa y responsable de la Santa Iglesia Católica? ¿Creo y doy testimonio de mi fe en la comunión de los santos, el perdón de los pecados, la resurrección de los muertos y la vida eterna?

* ¿Descubro el pecado en mi vida como negación de Dios, como mal producido, como error ofuscado, como violencia contraria a la caridad, como egoísmo o falta de testimonio del amor? ¿Descubro el pecado en mi vida en forma de envidia y odio, de pereza e indiferencia, de cobardía y complejos, de tristezas y desconfianzas, de materialismo y sensualidad, de injusticia y favoritismo, de falta de fe, esperanza y caridad? ¿Peco en mi vida por creerme mejor que lo demás, superior a ellos, estar muy seguro de mí mismo, creer que ya estoy convertido del todo, no buscar a Dios por quedarme en los métodos y reglamentos?

* ¿Me he inhibido ante las injusticias y necesidades de las personas e instituciones por cobardía, pereza, comodidad, o ventajas personales? ¿Se han movido mis ideales en el terreno de considerar el dinero como la aspiración suprema de la vida, el placer ante todo, el negocio como valor absoluto –por encima de las personas- y la búsqueda del propio bien por encima del bien común?

 

 

La satisfacción

La satisfacción o “penitencia” que se encarga al penitente requiere ser creativos. El propio ritual previene a los confesores de huir de la vieja costumbre de aumentar y disminuir el número de oraciones encargadas dependiendo de la cantidad o de la gravedad de los pecados como recurso normal o criterio simplista. Más bien aboga por recuperar la satisfacción como obra penitencial, adaptada a la situación del penitente, tanto en la línea de superación personal como en la del servicio a los demás (Cfr. Ritual de la Penitencia. Orientaciones doctrinales nº 65). Además de ser impuesta por el sacerdote, también puede ser sugerida por el propio penitente o concertada entre los dos. En cualquier caso, debe ser aceptada por el penitente.

 

La absolución

Como en todo sacramento, la fórmula que lo expresa y realiza une palabra y gesto. Con la mano extendida sobre la cabeza del penitente, el confesor recita la fórmula de absolución al tiempo que traza sobre el fiel la señal de la cruz en la invocación a la Trinidad:

DIOS PADRE MISERICORDIOSO,

QUE RECONCILIÓ CONSIGO AL MUNDO POR LA MUERTE Y LA RESURRECCIÓN DE SU HIJO

Y DERRAMÓ EL ESPÍRITU SANTO PARA LA REMISIÓN DE LOS PECADOS,

TE CONCEDA, POR EL MINISTERIO DE LA IGLESIA,

EL PERDÓN Y LA PAZ.

YO TE ABSUELVO DE TUS PECADOS

EN EL NOMBRE DEL PADRE +, DEL HIJO Y DEL ESPÍRITU SANTO.

 

El penitente responde: AMÉN.

 

En algunos casos en que resulte justificable, podría omitirse la primera parte y recitar sólo “Yo te absuelvo...”, pero sin que tenga que ser ésta la fórmula habitual.

 

 

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Zaragoza, agosto 2004